Josué 20 |
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Las ciudades de refugio
1Yahvé
habló a Moisés, diciendo: 2*“Habla
a los hijos de Israel y diles: Señalaos las ciudades
de refugio, de que os hablé por boca de Moisés;
3para que pueda refugiarse allá el homicida
que haya matado a un hombre por inadvertencia sin
querer. Ellas os servirán de refugio contra el
vengador de la sangre. 4Él
(homicida)
podrá refugiarse en una de estas ciudades;
presentándose a la entrada de la puerta de la
ciudad, declarará su caso a los ancianos de aquélla
ciudad, los cuales lo recibirán entre ellos dentro
de la ciudad, y le darán lugar para que habite con
ellos. 5Y cuando lo persiguiere el
vengadorde la sangre, no han de entregar al homicida
en su mano; porque mató a su prójimo, sin querer y
sin tenerle rencor anteriormente.6*Y
quedará en aquella ciudad hasta que comparezca en
juicio ante la Congregación y hasta la muerte del
sumo sacerdote que hubiere en aquellos días.
Entonces el homicida podrá volver a entrar en su
ciudad y su casa, en la ciudad de donde huyó.”
7Designaron
a Kedes en Galilea, en la montaña de Neftalí, a
Siquem en la montaña de Efraím, y a Kiryat-Arba, o
sea Hebrón, en la montaña de Judá. 8Y al
otro lado del Jordán, al oriente de Jericó,
señalaron a Béser en el desierto, en la llanura de
la tribu de Rubén,a Ramot en Galaad, de la tribu de
Gad, y a Golán en Basan, de la tribu de Manasés.
9Éstas
fueron las ciudades señaladas para todos los hijos
de Israel, y para los extranjeros que moran en medio
de ellos, para que allí se refugiara cualquiera que
matase a alguno por error, a fin de que no muriera
por mano del vengador de la sangre, antes de
comparecer en juicio ante la Congregación.
*
2 s. El primer
refugio era el Tabernáculo (cf. Éxodo
21, 14; III Reyes 2, 31). Después de la
ocupación de todo el país se hicieron
necesarios más asilos, tres de los cuales
fueron establecidos por Moisés en tierra
transjordánica. A ellos agrega Josué tres
refugios situados en los confines de las
nueve tribus de Cisjordania, o sea, en la
Palestina en sentido estricto. Cf. sobre
esta institución los capítulos Números 35;
Deuteronomio 4, 43; 19. Siguiendo el ejemplo
de la Ley de Moisés, la Iglesia ha conferido
a las iglesias y otros lugares sagrados el
derecho de asilo (can. 1.179 del Derecho
Canónico).
Vengador de la sangre (versículo 3) era
el pariente más próximo del muerto (cf. II
Reyes 14, 7).
*
6. La muerte del Sumo Sacerdote producía
automáticamente una amnistía. Vemos aquí una
imagen del verdadero Pontífice Jesús, por
cuya muerte recibimos la remisión de
nuestros pecados.
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